Estamos de lleno en el verano y las embarcaciones de recreo inundan nuestras costas, generando un impacto ambiental que las diferentes normativas, tanto europeas como españolas, regulan desde hace años para la protección de nuestros mares y océanos. En concreto la directiva europea 200/58/CE de noviembre de 2000 y el RD 1381/2002 de 20 de diciembre.
Para evitar la degradación del medio marino y minimizar los efectos de la actividad que en él se genera se han desarrollado diferentes acuerdos internacionales promovidos por la Organización Marítima Internacional. De ahí nace en 1973 el Convenio MARPOL, que se modificó posteriormente con el Protocolo de 1978.
Todas los articulados europeos y también el estatal, en definitiva, incorporan los objetivos del Convenio MARPOL, una normativa internacional para prevenir la contaminación de los buques tanto comerciales como de recreo.
MARPOL proviene del inglés Marine Pollution, y esta normativa contiene unas directrices para controlar la contaminación, incluyendo la descarga de aceites y residuos de combustible u otros hidrocarburos, productos químico-tóxicos, aguas sucias y basuras sólidas.
El Convenio MARPOL distingue entre dos zonas marítimas: zonas especiales y zonas no especiales. Las primeras cuentan con una especial protección por su vulnerabilidad, la biodiversidad que alberga o por el limitado intercambio de agua. El Mar Mediterráneo está en esta categoría y, de hecho, cuenta con una alta protección, también el Báltico, el Caribe o la Zona Antártica, entre otras. En las zonas no especiales se incluyen los tres grandes océanos: Atlántico, Índico y Pacífico.
En función del tipo de residuo y de la zona, se establecen unas pautas para su correcta gestión. En el caso de aceites y combustibles su descarga está totalmente prohibida en el mar; las aguas sucias (procedentes de lavabos, inodoros y fregaderos) se pueden verter al mar, a tres millas de la costa, si cuentan con un equipo para desmenuzar y desinfectar el agua previamente; y en el caso de las basuras sólidas solo se pueden arrojar al mar los residuos orgánicos desmenuzados a más de 12 millas en el caso de las zonas especiales y 3 millas en las no especiales, con el resto de fracciones (envases, vidrio, bidones, maderas, embalajes…) queda totalmente prohibido su vertido.
Los residuos que no se puedan verter al mar deben llevarse a puerto y entregarlos en las instalaciones receptoras adecuadas para cada tipo de residuo.
La concienciación ambiental es primordial para prevenir la contaminación de las aguas y preservar la vida marina. También es importante para la prevención realizar un mantenimiento adecuado de la embarcación para evitar derrames accidentales de fuel o aceites, disponer de cubos de reciclaje, así como utilizar pinturas y barnices respetuosos con el medio ambiente, al igual que los productos de limpieza.